jueves, 16 de julio de 2015


PARTES QUE TIENE UNA NOMINA


DEVENGADO: Esta constituida por los salario que el empleador paga al trabajador según la legislación laboral y esta compuesta por los distintos conceptos que constituyen una nomina.

Como son:
  • Salario, asignado en el contrato de trabajo. 
  • Horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 
  • Recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple en la noche. 
  • Auxilio de transporte. tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación especifica. 
  • Viáticos permanentes en aquella parte destinado al trabajador para manutención y alojamiento. 
  • Comisiones, parte pactada entre el trabajador y el empleador . 


DEDUCCIÓN: Es la parte de la nomina en la que quedan reflejadas las cantidades que se van a descontar de los DEVENGADOS por parte del empleador para aporte en salud (EPS), pensiones (fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales.
Además con previa autorización escrito se descontara prestamos bancarios por libranza y otros embargos judiciales, cuotas voluntarias para sindicatos, fondo de empleados y cooperativas.


APROPIACIONES: Como proceso final, después de haber calculado lo DEVENGADOS y los DEDUCIDOS se procede a realizar el calculo de las apropiaciones.
Al liquidar la nomina final el empleador debe calcular los aportes y provisiones. Todo empleador debe liquidar sobre su nomina mensual los aportes para fiscales y riesgos profesionales. 

En este link encontraran información a detallada de como manejar una nomina.

http://www.contabilidadyfinanzas.com/devengados-y-deducciones.html



COMO LIQUIDAR LA NOMINA


DEVENGADOS: El devengado como anteriormente los mencionamos esta compuesto por:

Salario:  Remuneración que recibe un empleado por parte de su empleador , esto se acuerda bajo un contrato firmado por ambas partes, donde se aceptan unas clausulas y el valor de la prestación del servicio. este no pude ser inferior a un salario mínimo legal.

Salario Básico: Pago que recibe una persona diariamente por la realización de su trabajo.


En Colombia según el decreto 2731 y 2732 de diciembre del 2014 el gobierno nacional reglamentó el incremento de este para el año 2015 a $644.350.

Horas Extras Diurnas y Horas Extras Nocturnas: Aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o ala jornada diaria pactada entre las partes. 

La forma de calcular una hora extra es:

-Hora extra diurna: La hora extra diurna es la que se elabora entre las 6:00 am y las 10:00 pm y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo si la hora ordinario cuesta $5.000 este valor lo multiplicamos por el 25% (5000 x 1.25) esta ecuación dará como resultado $ 6.250 que es lo que se liquidaría por hora con recargo.

-Hora extra nocturna: La hora extra nocturna, es decir entre las 10:00 pm y las 6:00 am, el recargo en este sera del 75% sobre la hora ordinaria ejemplo. si la hora ordinaria cuesta $5000 esto se le multiplica el 75% del recargo (5000 x 1.57) dando como resultado $8750 que es la hora ordinario mas el recargo nocturno.


-Recargos en Jornada Nocturna: Esto se presenta cuando un empleado o trabajador, labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague por el hecho de trabajar en un horario nocturno.

El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35%, según el código sustantivo del trabajo(#1 del art 168)

En este enlace encantaron información mas precisa de como se liquidan los recargos ministerio de trabajo

-Auxilio de Transporte: "BOGOTÁ, ene. 02/15.- El Gobierno estableció mediante el Decreto 2732, el auxilio de transporte para los trabajadores en 2015, en la suma de setenta y cuatro mil pesos m/cte  ($ 74.000), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país.

La disposición que deroga el Decreto 3069 de 2013, entró en vigencia desde el jueves primero de enero del año en curso y cobija a los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente"esto dice el ministerio de trabajo Mintrabajo

-Viáticos permanentes: El Art. 130 del código sustantivo del trabajo señala que los viáticos permanentes constituyen el salario en la parte destinado a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento 

-Comisiones: El empleador contrata vendedores con un salario básico y les da un porcentaje de la venta (comisión). Este trato entre el empleado y el empleador es la suma de un básico mas comisión ,que en ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo legal. El empleador también puede pagar su remuneración al empleado con las comisiones por el desempeño del empleado, el empleado no estará sujeto al cumplimiento de un horario de trabajo, no le aplicara un salario mínimo puesto que el salario mínimo esta ligado a la jornada laboral 


FÓRMULA : Comisión sobre ventas (valor de ventas -devoluciones)* Factor


Ejemplo: La comisión pactada entre el empleado y el empleador es del 1.1% por venta mensual, 
las devoluciones fueron de 1.900.000, el total vendido por el empleado fue de 45.000.000

45.000.000-1.900.000 = 43.100.000

43.100.000*1.1% = 474100 (Esta sera la comisión de un vendedor)


DEDUCCIONES: Esta parte de la nomina esta compuesta.


-Aporte a EPS o Salud: El empleado debe estar afiliado al sistema de salud, la cotización de este es del 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. el empleador aportara el 8.5% de la deuda , mientras que el empleado solo dará el 4% de la totalidad. la totalidad de la deuda sera consignada por el empleador a la EPS elegida por el trabajador.

-Aporte a Pensiones: El trabajador también debe estar afiliado al aporte al sistema de pensiones. El total aportado para la pensión sera el 16% del devengado menos el auxilio de transporte, el empleador deberá cancelar el 125 de la pensión, mientras que el empleado solo se ara a cargo del 4% de la deuda. 

Esta sera consignad en su totalidad por la empresa.

-Fondo de Solidaridad Pensional: Todo trabajador que devenga de un sueldo superior o igual a cuatro salarios mínimos legales vigentes, debe aportar el 1% del total devengado del trabajador para el fondo de solidaridad pensional.

-Retención en la fuente: Los aportes obligatorios de salud y pensión se descuenta de la base sometida al retención en la fuente. lo mas importante es señalar que todo ingreso que perciba el trabajador en su relación laboral, se tiene en cuenta para efectos de retención en la fuente 

-Descuentos Acordados: Estas son las deducciones que acuerda el empleado con el empleador o la entidad en la que labora, estos pueden ser prestamos bancarios o prestamos que haya hecho la empresa al trabajador, estos serán descontados de los devengados. Las cuotas sindicales y los aportes a cooperativas también serán descontados de los devengados si el empleado pertenece a algún sindicato o una cooperativa. 


APROPIACIONES: Las apropiaciones están constituidas principalmente por los para fiscales, prestaciones sociales y seguridad social. Las apropiaciones se pagan el mes posterior primeros días del año siguiente . estas se aprovisionan  para que las empresas puedan disponer con los recursos suficientes dentro lo establecido por la ley para pagar esos valores .

-Los Para Fiscales: Toda empresa que tenga empleados vinculados mediante un contrato laboral debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nomina (menos el subsidio de transporte) por concepto de los llamados aportes para fiscales. Los cuales se distribuirán de la siguiente manera, 4% para el subsidio familiar(cala de compensación familiar), 3% para la institución colombina de bienestar familiar (ICBF) y 2% para el servicio nacional de aprendizaje (SENA).

-Prestaciones Sociales: Las prestaciones sociales son los dineros adicionales que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo laboral por sus servicios prestados, como son la prima de servicios.

Salud: Por cada empleado se debe por concepto de pensión, un 16% del salario. Donde el empleado aportara solo el 4% del total , mientras que el empleador aportara el 12% de la totalidad . Este se consigna en el fondo de pensión que escoja el empleado.

Riesgos  Profesionales: La empresa deberá afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir algún tipo de lesión que se produzca dentro de la empresa o enfermedad que se produzca a causa de la labor en su empresa.  el aporte esta a cargo en la totalidad de la empresa



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