lunes, 20 de julio de 2015

Como Elaborar una Nómina


DEDUCCIONES DE NOMINA

Tipos de Deducciones

Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:

Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).

Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%) , la empresa aporta el 75% (12%)  y el trabajador aporta el restante 25% (4%).  Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.

Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.

Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado. (Vea: Aspectos generales sobre los sindicatos).

Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.

Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.

Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado.

Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.

Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales. Este valor será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente.

http://www.gerencie.com/deducciones-de-nomina.html

Novedades de Nomina

TIPOS DE NOVEDADES

1. RETIRO:

Esta novedad es para el retiro definitivo de la Caja, como afiliado vigente; diligenciar los campos de la fecha exacta de cancelación del contrato de trabajo y la causa por la cual se realizó la novedad: Terminación contrato; Fallecimiento, anexar los documentos adicionales; Pensionado; No labora en Boyacá.

2. TRASLADO:
Si el trabajador es transferido a otra Ciudad o Municipio fuera de Boyacá, no debe figurar en la nómina de salarios sobre la cual efectúan el aporte a esta Caja y en consecuencia se considera como retiro definitivo (Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002).

3. SUSPENSIÓN:

Es necesario que comunique la fecha exacta y la causa por la cual se realizó la novedad:
Reanudación Contrato. Es decir que termina un contrato y en un lapso no superior a dos meses, inicia otro con la misma empresa. (ejemplos: Colegios, Empresas Temporales, etc. Se debe indicar la fecha de terminación del contrato y fecha de reanudación del siguiente período.)
Licencia no Remunerada. Se registra el período durante el cual sin existir interrupción del contrato de trabajo, no existe remuneración.


4. ACTUALIZACIÓN DE SALARIOS:

Esta novedad es para el registro de aumentos en el salario devengado.
Se tiene derecho al subsidio del mes en el cual se retira, siempre y cuando haya laborado mínimo doce (12) días o noventa y seis (96) horas del respectivo mes.
Será responsabilidad de la empresa, la devolución o reintegro de los valores girados a exfuncionarios por omisión o demora del informe de retiro. 

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS

CONTRATO DE TRABAJO A  TÉRMINO FIJO

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST).

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)

  
Para comprender más a fondo cómo se liquida un contrato, a continuación vamos a resumir los valores vigentes del años 2015:


Salario mínimo          $ 644.350
Auxilio de transporte $  74.000
Salario mínimo integral $ 8.376.550 ($ 6.443.500 salario y $ 1.933.050 factor prestacional)

Aportes Parafiscales:
  • Sena 2%
  • ICBF 3%
  • Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales:
  • Cesantías 8.33%
  • Prima de servicios 8.33%
  • Vacaciones 4.17%
  • Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social:
  • Salud 
  • Empresa 8.5%. 
  • Empleado 4% 
Pensión: 
  • Empresa 12% 
  • Empleado 4% 


Horas extras y recargo nocturno

Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora ordinaria x 1.25

Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m: 

Hora ordinaria x 1.75

Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50



LIQUIDACIÓN: 



A continuación, vamos a liquidar a un trabajador en base los siguientes datos:

El Sr. Will. Smith, quien estuvo vinculado mediante un Contrato a Término Fijo por 8 meses desde el 16 de noviembre de 2014 hasta el 16 de julio de 2015 con un salario de $1.200.000.

Eso equivale a  8 meses multiplicado por 30 días = 240 días laborados.

NOTA
El 30 de junio recibió liquidación de prima. Por lo tanto, le deben únicamente 16 días de prima.

Como nota adicional, éste tipo de contrato también aplica para Trabajadores que tengan CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO y renuncien de forma VOLUNTARIA.
En estos casos, la empresa debe solamente liquidar lo de Ley, no aplica a ningún tipo de indemnización.
  






LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO CON INDEMNIZACIÓN

Contrato a término fijo:

Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.

En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización corresponde a el valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.

Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000

Vea con más detalle la indemnización por despido injustificado en el contrato de trabajo a término fijo.

Contrato a término indefinido:


Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:

a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.


La indemnización sería:


Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando.

Entones, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días.

Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000


En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en la liquidación de un contrato de trabajo. Las formulas aquí planteadas son validas para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.



http://www.gerencie.com/nomina.html
http://www.gerencie.com/liquidacion-del-contrato-de-trabajo.html

viernes, 17 de julio de 2015

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